RECOPILACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1531
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 5

Artículo 9

  Consolidación. Los contribuyentes que consoliden el impuesto lo pagarán
en dólares americanos.

  A tal efecto, el pago realizado en dólares se convertirá a moneda
nacional al tipo comprador del mercado financiero al término del plazo
fijado para el pago.

  El Banco de la República recibirá el impuesto en dólares y acreditará el
equivalente a la cuenta Tesoro Nacional al tipo de cambio establecido en
el inciso anterior.
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