RECOPILACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1531
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 5

Artículo 8

  Activo exento. No se computarán en el activo las acciones de otras
sociedades sujetas al pago del impuesto que se reglamenta.

  Cuando existan activos exentos, el pasivo se computará en la parte
proporcional al activo gravado.
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