FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 28/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6 del
decreto 329/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:

a) Omisión de anotar
pasajeros en la libreta......N$ 275.00 (nuevos pesos docientos setenta y
                             cinco.
b) Omisión en la entrega
de fichas y/o planillas
diarias .....................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).
c) Dar entrada a pasajero
sin documento o permiso de
la Seccional.................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).
d) Anotación con datos
erróneos en la libreta,
planillas o fichas...........N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).   
e) Anotación con datos
incompletos o ilegibles .....N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y   
                             cinco).
f) No exhibir la libreta
o planilla al efectuarse
una inspección ..............N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y  
                             siete).
g) No llevar el movimiento
en la planilla suplementaria
cuando la libreta se encuentre
en la oficina policial ......N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).
h) No pasar a la libreta
el movimiento registrado
en planillas cuando aquella
se encontraba en la oficina
policial ....................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y     
                             siete).
i) Anotaciones con tachaduras
o enmiendas .................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y
                             siete).
   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 1.100 (nuevos pesos un mil cien).
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