FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 28/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los nuevos valores propuestos por la Contaduría Central del Ministerio del Interior, para los "Certificados de Habilitación 
Policial", documentos y multas aplicados por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979.

   Resultando: I) Que  los valores que rigen actualmente fueron fijados por decreto 223/985 de 11 de junio de 1985;
 
   II) Que el ajuste que se propone se efectuó conforme a la variación operada en el índice de consumo registrada en el período 31 de diciembre de 1984 al 31 de diciembre de 1985.

   Atento: a lo preceptuado en el artículo 2° del decreto ley 15.046 de 5 de agosto de 1980 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
del Interior,

   El Presidente de la República 

                                  DECRETA:
  

Artículo 1

   Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación en la forma que a continuación se establece:

a) Trámite común   N$ 73.00  (nuevos pesos setenta y tres)
b) Trámite urgente N$ 128.00 (nuevos pesos ciento veintiocho)

Artículo 2

   Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma:

   A) Certificado de vencidad, regulado de acuerdo a su destino:

a) Para tramitar libreta de conductor N$ 110.00 (nuevos pesos ciento 
   diez).
b) Para tramitar cédula de Identidad  N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y 
   cinco).
c) Para otros destinos N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete)

   B) Permiso de porte de armas: N$ 823.00 (nuevos pesos ochocientos veintitrés).
   C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito: N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y siete).     


Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6 del
decreto 329/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:

a) Omisión de anotar
pasajeros en la libreta......N$ 275.00 (nuevos pesos docientos setenta y
                             cinco.
b) Omisión en la entrega
de fichas y/o planillas
diarias .....................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).
c) Dar entrada a pasajero
sin documento o permiso de
la Seccional.................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).
d) Anotación con datos
erróneos en la libreta,
planillas o fichas...........N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).   
e) Anotación con datos
incompletos o ilegibles .....N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y   
                             cinco).
f) No exhibir la libreta
o planilla al efectuarse
una inspección ..............N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y  
                             siete).
g) No llevar el movimiento
en la planilla suplementaria
cuando la libreta se encuentre
en la oficina policial ......N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
                             cinco).
h) No pasar a la libreta
el movimiento registrado
en planillas cuando aquella
se encontraba en la oficina
policial ....................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y     
                             siete).
i) Anotaciones con tachaduras
o enmiendas .................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y
                             siete).
   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 1.100 (nuevos pesos un mil cien).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
Ayuda