CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS Y ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo salarial, el Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.