CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS Y ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 17/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65 %;   
b) Octubre de 1988: el 90 % de la variación del Indice de Precios al     
   Consumo (I.P.C) del período junio a setiembre de 1988;
c) febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período octubre de 1988 a enero de 1989; 
d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por 
   mantenimiento del salarios real, si correspondiere; 
e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de precios al Consumo
   (I.P.C) del período junio a setiembre de 1989 y el Ajuste por 
   Desviación de la Corrección ( o Ajuste por Discrepancia), si 
   correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección 
   por mantenimiento del salario real si correspondiere.
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