APROBACION DEL ACTA DE RECTIFICACION DEL OCTOGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N° 18




Promulgación: 01/03/2012
Publicación: 16/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 304
VISTO: el Acta de Rectificación extendida por Secretaría General de ALADI
el 11 de noviembre de 2011, de la versión en idioma portugués del
Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011, entre los Gobiernos de
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que mediante el referido Octogésimo Noveno Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, se incorpora a
dicho Acuerdo, la Directiva N° 16/11 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen;"

II) que la Secretaría del MERCOSUR emitió el 28 de setiembre de 2011, Fe
de Erratas de de la mencionada Directiva;

III) que en atención a lo expuesto precedentemente, por Acta de
Rectificación extendida por la Secretaría General de ALADI el 11 de
noviembre de 2011, se enmienda el error detectado en la versión en idioma
portugués del Anexo al Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, por el cual se incorpora a este Acuerdo,
la Directiva N° 16/11 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR relativa a
"Adecuación de Requisitos Específicos de Origen";

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Acta de Rectificación del
Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría General
de ALADI el 11 de noviembre de 2011, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto, de la versión en idioma portugués del Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011, entre los Gobiernos 
de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados 
Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación 
Económica N° 18, la Directiva N° 16/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen", al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 
de 1980.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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