(Documentación probatoria y mantenimiento de beneficios). A los
efectos de ampararse en el régimen de facilidades, los deudores o
empresas deberán presentar la documentación probatoria de los gravámenes
adeudados o declaración jurada que determine las obligaciones por los
adeudos no avaluados y que se incluyan en el régimen de actualización
previsto en la ley.
Si en la avaluación posterior se determinarán diferencias no superiores
al veinte por ciento (20%), las mismas podrán incluirse en iguales
condiciones que el convenio suscrito. Si fueran superiores al porcentaje
antes indicado, el deudor mantendrá el amparo a la presente ley siempre
que abone al contado la diferencia de acuerdo a las disposiciones del
Código Tributario.