REGLAMENTACION DE LA LEY 18.061. REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.061 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Documentación probatoria y mantenimiento de beneficios). A los 
efectos de ampararse en el régimen de facilidades, los deudores o 
empresas deberán presentar la documentación probatoria de los gravámenes 
adeudados o declaración jurada que determine las obligaciones por los 
adeudos no avaluados y que se incluyan en el régimen de actualización 
previsto en la ley.
Si en la avaluación posterior se determinarán diferencias no superiores
al veinte por ciento (20%), las mismas podrán incluirse en iguales 
condiciones que el convenio suscrito. Si fueran superiores al porcentaje 
antes indicado, el deudor mantendrá el amparo a la presente ley siempre 
que abone al contado la diferencia de acuerdo a las disposiciones del 
Código Tributario.
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