Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes o por los gravámenes previstos en el artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, generados hasta el mes de la publicación de la presente ley, podrán ampararse por única vez a un régimen de actualización de obligaciones, en base al Indice Medio de Salarios y con un interés compensatorio del 4% (cuatro por ciento) anual.
Será de aplicación el artículo 127 de la citada ley en lo relativo a la cancelación de dichos adeudos.
Todos los afiliados, aun los que no registren adeudos, podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, las diversas opciones de categoría previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio completo con sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la devolución de diferencias de aportes a que pudiera dar lugar.
En la reglamentación de las presentes disposiciones, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha límite en la que podrán acogerse los beneficiarios de la presente ley.