REGLAMENTACION DE LA LEY 18.061. REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.061 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Imputaciones de pagos efectuados por una categoría superior). En los casos en que el profesional opte por bajar de categoría, los pagos que hubiese efectuado correspondientes al trienio abonado parcialmente, sólo cancelarán las obligaciones por igual período de la nueva categoría sin tenerse en cuenta las diferencias de montos entre categorías.
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