Reglamentario/a de: Ley Nº 17.940 de 02/01/2006.
La organización sindical deberá comunicar al empleador en forma previa y por escrito, la o las personas autorizadas para el cobro de las cuotas a retenerse así como el monto de la cuota de afiliación. También podrá notificar al empleador un número de cuenta bancaria a efectos de que éste deposite las sumas objeto de retención. Dicha comunicación o notificación se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique al empleador en forma fehaciente la revocación o modificación de la misma.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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