Reglamentario/a de: Ley Nº 17.940 de 02/01/2006.
El total de lo producido de las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones de la Ley No. 17.940 será destinado al cumplimiento de los fines fijados por el Artículo 5º de dicha norma, a cuyos efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General, dispondrá las medidas administrativas correspondientes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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