REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL




Promulgación: 06/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 451
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.940 de 02/01/2006.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley No. 17.940 de 2 de enero de 2006.

   CONSIDERANDO: I) Que la citada disposición legal prevé la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley No. 17.940 por 
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual se establece un plazo de sesenta días a esos efectos.

   II) Que las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores fueron consultadas sobre el proyecto de decreto
reglamentario, y se recibieron comentarios y sugerencias de la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios, de la Cámara Mercantil de Productos del
País y de la Cámara de Industrias.

   ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de la Constitución y a los fundamentos expuestos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las decisiones de los Consejos de Salarios reglamentando la licencia
remunerada para el ejercicio de la actividad sindical, en el ámbito de su
jurisdicción, serán publicadas en el "Diario Oficial" y en otros diarios
o periódicos a juicio del Poder Ejecutivo.
   Para el caso que la reglamentación de la licencia sindical se 
realizara mediante convenio colectivo, las partes deberán adoptar las medidas adecuadas tendientes a su difusión.
   Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
incluirá en su sitio web las decisiones y convenios mencionados.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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