EMPLEADOS PRIVADOS - LIBROS DE HORARIOS ESPECIALES Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO - LIBRO UNICO DE TRABAJO




Promulgación: 05/12/1991
Publicación: 30/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1182
Derogada/o por: Decreto Nº 108/007 Derogada/o de 22/03/2007 artículo 52.
Visto: los documentos de control que deben llevar los establecimientos
en relación con sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el
decreto 392/980 de 10 de junio de 1980.

Resultando: que los Capítulos III a V imponen a todo establecimiento
la obligación de llevar en forma independiente Libros de Horarios
Especiales con las formalidades dispuestas para cada uno de ellos por
el Capítulo VI del citado Decreto.

Considerando: I) Que respecto a los referidos libros resulta
conveniente a efectos de simplificar la actividad de los particulares
y sin que ello signifique desmedro alguno de los debidos controles a
cargo de la Administración ni de las garantías de los trabajadores,
que las respectivas constancias se formalicen en un Libro Unico de
Trabajo;

II) Que esta solución  une a la seguridad jurídica de la registración,
la necesaria economía administrativa que debe tenerse en consideración
en todo diseño de trámites y exigencias.

Atento:  a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la
Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social y el Programa
Nacional de Desburocratización,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/991 de 05/12/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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