Decreto 658/991
Sustitúyense Libros de Horarios Especiales, de Accidentes de Trabajo y de Inspecciones, por un Libro Unico de Trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 5 de diciembre de 1991.
Visto: los documentos de control que deben llevar los establecimientos
en relación con sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el
decreto 392/980 de 10 de junio de 1980.
Resultando: que los Capítulos III a V imponen a todo establecimiento
la obligación de llevar en forma independiente Libros de Horarios
Especiales con las formalidades dispuestas para cada uno de ellos por
el Capítulo VI del citado decreto.
Considerando: I) Que respecto a los referidos libros resulta
conveniente a efectos de simplificar la actividad de los particulares
y sin que ello signifique desmedro alguno de los debidos controles a
cargo de la Administración ni de las garantías de los trabajadores,
que las respectivas constancias se formalicen en un Libro Unico de
Trabajo;
II) Que esta solución une a la seguridad jurídica de la registración,
la necesaria economía administrativa que debe tenerse en consideración
en todo diseño de trámites y exigencias.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social y el Programa
Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los Libros de Horarios Especiales, de Accidentes de
Trabajo y de Inspecciones por un Libro Unico de Trabajo en el que se
efectuarán las constancias a que refieren los Capítulos III, IV y V del
decreto 392/980 de 18 de junio de 1980.