Visto: el proyecto de Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y
Comercialización de Carnes, Subproductos y Productos cárnicos,
estructurado conjuntamente por la Comisión Administradora de Abasto, el
Instituto Nacional de Carnes y la Dirección de Industria Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: I) El artículo 1º de la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
estableció que fuese competencia privativa del Poder Ejecutivo la
reglamentación de: 1) Lo concerniente a plantas de faena; 2) El abasto de
carnes a la población; 3) La documentación de la tenencia y movimiento de
carnes y menudencias; 4) La habilitación de establecimientos expendedores
de carnes al público;
II) En función de la referida disposición legal los organismos antes
mencionados estructuraron el referido Reglamento Nacional.
Considerando: conveniente prestar aprobación a la mencionada
Reglamentación.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley
14.810, de 11 de agosto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA: