REGLAMENTO NACIONAL DE FAENA, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE CARNE, SUBPRODUCTOS Y PRODUCTOS CARNICOS




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1084
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y
Comercialización de Carnes, Subproductos y Productos cárnicos,
estructurado conjuntamente por la Comisión Administradora de Abasto, el
Instituto Nacional de Carnes y la Dirección de Industria Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Resultando: I) El artículo 1º de la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
estableció que fuese competencia privativa del Poder Ejecutivo la
reglamentación de: 1) Lo concerniente a plantas de faena; 2) El abasto de
carnes a la población; 3) La documentación de la tenencia y movimiento de
carnes y menudencias; 4) La habilitación de establecimientos expendedores
de carnes al público;

II) En función de la referida disposición legal los organismos antes
mencionados estructuraron el referido Reglamento Nacional.

  Considerando: conveniente prestar aprobación a la mencionada
Reglamentación.

  Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley
14.810, de 11 de agosto de 1978,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el siguiente Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y
Comercialización de Carne, Subproductos y Productos Cárnicos: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La reglamentación referida entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

     Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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