CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6. TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 18/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada, podrán ser incrementados en un 25,10% (veinticinco con diez por
ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgados por este decreto y el convenio colectivo que se publica como
anexo. 
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