AGRICULTURA. COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS. GRANOS DE GIRASOL




Promulgación: 08/10/1986
Publicación: 16/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 445
    Visto: los decretos 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y 565/979, de
3 de octubre de 1979.

    Resultando: I)  A través de los artículos 9 y 10 del decreto 708/978,
de 13 de diciembre de 1978, se comete a la Dirección Granos (ex Sector
Granos),  del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración
de normas de calidad para los granos de producción nacional cuya
importancia así lo justifique, estableciéndose, además, que en el caso  de
semillas  oleaginosas, aquellas se establecieren sobre la base de
contenido de aceite de las mismas, y la revisión de las normas
establecidas y su modificación para adecuarlas al proceso tecnológico y
las tendencias de largo plazo del mercado y sistemas de comercialización,
respectivamente;

II) El decreto 656/979, de 3 de octubre de 1979, fija las normas
específicas de comercialización de girasol en base a su contenido de
aceite.

    Considerando: de los estudios realizados por la Dirección Granos,
surge que durante los últimos años ha aumentado el contenido de materia
grasa de girasoles de producción nacional, por lo que resulta necesario y
conveniente proceder a modificar la base de comercialización en relación
al contenido de materia grasa.

    Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
a lo preceptuado por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, y
al informe favorable de la Junta Nacional de Granos,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 1.

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 2.

DE LA TOLERANCIA DE RECIBO

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 4.

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 5.

DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 6

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 6.

DE LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 10.

Artículo 11

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 656/986 de 08/10/1986 artículo 11.

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