Fecha de Publicación: 16/02/1987
Página: 315-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:

   a) Materia grasa: es el valor que indica la cantidad de aceites y
      compuestos extractables presentes en la materia seca de la muestra 
      de girasol libre de cuerpos extraños expresado en porcentaje al 
      décimo y cuya determinación se efectuará en las condiciones del 
      Siguiente ensayo, considerado método patrón, o cualquier otro 
      método que obtenga resultados equivalentes:
        Aproximadamente 25 gramos de muestra libre de cuerpos extraños,
      obtenida por "cuarteo", se muelen en un molinillo de cuchilla
      horizontal de manera tal que no menos del 99% (noventa y nueve por
      ciento) pase a través de una zaranda de orificios circulares de dos
      milímetros de diámetro. Cinco gramos más menos 0,01 gramos de
      material molido (incluido el máximo de 1% sobre zaranda) se extrae
      con hexano normal (fracción 62° - 68°C uso técnico) en aparato Butt
      o Twisselman durante dos horas con un ritmo de goteo no inferior a
      150 gotas por minuto.
        Se evapora luego la mayor parte del solvente eliminando las 
      últimas porciones en estufa con circulación forzada de aire,  
      manteniendo a 130°C más - menos 3°C durante una hora.
        Las determinaciones se harán por duplicado y los valores se 
      expresarán sobre sustancia seca.
        El promedio no deberá diferir en más del 1% (uno por ciento) 
      respecto a los valores parciales obtenidos.
        La humedad de referencia para corregir el valor de materias grasa
      obtenido, de forma tal que quede como porcentaje de la materia 
      seca, se determinará de la siguiente forma: se pesan en una cápsula
      previamente tarada aproximadamente 10 gramos más - menos 0,01 
      gramos de muestra limpia, llevándose a estufa con circulación 
      forzada de aire matenida a 130°C más - menos 3° C durante 75 
      minutos (hasta peso constante), las determinaciones se realizarán 
      por duplicado. El promedio no deberá diferir en más del 2% (dos por
      ciento) respecto a los valores parciales;
   b) Acidez: es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido en
      las condiciones del siguiente ensayo:
        Inmediatamente después de moler la muestra, según lo indicado 
      para materia grasa, se toman 5 gramos más - menos 0,01 gramos y se 
      extraen con hexano normal (fracción 62° - 68° C), uso técnico, en 
      aparato Butt o Twisselman durante dos horas con un ritmo de goteo 
      no inferior a 150 gotas por minuto.
        Se evapora luego la mayor parte del solvente y sin llevar a 
      estufa se realiza la determinación de acidez del siguiente modo:
        La materia grasa obtenida se disuelve en alcohol toluol (1:1)
      neutralizando con soda 0,1 N usando fenolftalina como indicador, 
      luego se titula con solución 0,1 N de hidróxido de sodio usando
      fenolftalina como indicador y se expresa en ácido oleico. Las
      determinaciones se harán por duplicado. El promedio no deberá
      diferir en más del 5% (cinco por ciento) respecto a los valores
      parciales obtenidos.
   c) Humedad: Es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido en
      las siguientes condiciones de ensayo; 
        Se pesan en una cápsula, previamente tarada, aproximadamente 10
      gramos más - menos 0,01 gramos de muestra "tal cual", llevándose a
      estufa con circulación forzada de aire mantenida a 130° C más - 
      menos 3° C, durante 75 minutos (hasta peso constante). Las 
      determinaciones se realizarán por duplicado.
        El promedio no deberá diferir en más del dos por ciento respecto
      a los valores parciales obtenidos.
        Su determinación también podrá efectuarse con determinadores
      rápidos de humedad que arrojen resultados equivalentes;
   d) Cuerpos extraños: comprende toda materia inerte, granos vanos,
      cáscara suelta y semillas extrañas excepto semillas de "chamico".
        Su determinación se efectuará sobre dos parciales de 50 gramos de
      muestra obtenida por "cuarteo" y se expresará como porcentaje de
      peso al décimo.
        El promedio no deberá diferir en más del 1 por ciento respecto a
      los valores parciales obtenidos; 
   e) Semillas de "chamico" comprende a las de la especie datura s.p.p.

De la toma de muestras.
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