FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO Nº 3 BODEGAS Y FABRICAS DE VINAGRE DE VINO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 02/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por  concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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