Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.
Resultando: que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 22 "Industria de la Bebida", Subgrupo Nº 3 "Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino", no se ha logrado acuerdo.
Considerando: que a efectos de mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimo para aquellos que no lo han alcanzado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de
dirección y técnico) vigentes al 31 de mayo de 1987 en un 16% (dieciséis por ciento) para las Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino, durante el período 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, según el
siguiente detalle.
Bases para categorizar: Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319.
Personal Obrero: N$
Categoría I
Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría ............. 1.273,69
Categoría II
Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de categoría ................ 1.344,65
Categoría IV
Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría ............. 1.458,86
Categoría V
Ayudante de elaboración
Ayudante de repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría ............. 1.509,04
Categoría VI
Operario elaborador de insecticida
Máquinista maq. semiautomática
Maquinista maq. lavadora
Salario mínimo de la categoría ............ 1.564,42
Categoría VII
Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría ............. 1.619,80
Categoría VIII
Maquinista maq. automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría ............ 1.671,71
Categoría IX
Repartidor
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda
Salario mínimo de la categoría ............ 1.740,94
Categoría X
Operario de elaboración de bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría ............ 1.817,08
Categoría XI
Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista, maquinista de maq. lavadora
Foguista- operario de destilación
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento A
Salario mínimo de la categoría .............. 1.869,00
Categoría XII
Operario de elaboración de bodega A
Medio Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ............. 1.926,11
Categoría XIII
Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega
Sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ............ 1.991,86
Categoría XIV
Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores ........... 2.066,27
Personal Administrativo: N$
Categoría I
Telefonista-recepcionista
Salario mínimo de la categoría ............ 30.926,69
Categoría II
Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de maq.cont.
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría ............ 32.693,58
Categoría III
Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ........... 34.756,40
Categoría IV
Auxiliar de propaganda
Auxiliar de expedición
Auxiliar de taller
Chofer de gerencia
Salario mínimo de la categoría ............ 36.670,38
Categoría V
Sereno
Secretario de ventas
Cargador facturador
Vendedor B
Vendedor A
Salario mínimo de la categoría ............ 38.584,38
Categoría VI
Operador de maq. de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría.............. 40.647,20
Categoría VII
Encargado de sección personal
Encargado de máq. de contabilidad
Ayudante de laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar sección mecanizada
Perforador clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría ............. 42.855,39
Categoría VIII
Auxiliar A
Inspector de ventas B
Encargado de almacenes
Encargado de gestiones administrativas
Cajero- auxiliar
Salario mínimo de la categoría ............ 45.285,08
Categoría IX
Ayudante de tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría ............. 47.789,19
Categoría X
Encargado de compras
Encargado de créditos y cobranzas
Cajero- encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ............. 50.218,87
Categoría XI
Inspector de ventas A
Cajero
Secretario de gerencia
Salario mínimo de la categoría ............ 52.650,30
Personal Administrativo: N$
Categoría XII
Ayudante de tenedor de libros y gestiones
Tenedor de libros B
Salario mínimo de la categoría ............ 55.152.60
Categoría XIII
Tenedor de libros A
Salario mínimo de la categoría ............ 58. 561,87
Categoría XIV
Ayudante de contador
Salario mínimo de la categoría ............ 61.107.52
Personal Supervisores Obreros
Categoría I
Supervisor lavado de envases
Supervisor sección clasificado y lavado de
envases
Salario mínimo de la categoría ............ 50.772,67
Categoría II
Supervisor de sección depósito
Salario mínimo de la categoría ............ 52.373,42
Categoría III
Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación de envasados,
etiquetado de sidra y champagne
Supervisor de sección llenado y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ............ 54.256,25
Categoría IV
Supervisor de sección carga
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección destilación,
llenado y terminación
Salario mínimo de la categoría ............ 56.492,14
Categoría V
Supervisor sala de champagne
Supervisor de sección
Salario mínimo de la categoría ............ 58.556,68
Categoría VI
Supervisor //información ilegible en el original // A
Salario mínimo de la categoría ............ 60.711,22
Categoría VII
Supervisor sección llenado y terminación A
Salario mínimo de la categoría ............ 63.038,65
Categoría VIII
Supervición sección lavado, llenado,
terminación y carga
Segundo capataz general
Supervisor de sección lavado,llenado
terminación y carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ............ 65.224,49
Categoría IX
Capataz general
Salario mínimo de la categoría ............. 67.778,94
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.