FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO Nº 3 BODEGAS Y FABRICAS DE VINAGRE DE VINO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 02/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.

  Resultando: que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 22 "Industria de la Bebida", Subgrupo Nº 3 "Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino", no se ha logrado acuerdo.

  Considerando: que a efectos de mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimo para aquellos que no lo han alcanzado.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de 
dirección y técnico) vigentes al 31 de mayo de 1987 en un 16% (dieciséis por ciento) para las Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino, durante el período 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, según el 
siguiente detalle.

 Bases para categorizar: Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319.

   Personal Obrero:                               N$
    Categoría I

  Limpiador  
  Operario común
  Salario mínimo de la categoría .............   1.273,69

    Categoría II 

  Operario práctico
  Operario sección damajuanas
  Salario mínimo de categoría ................   1.344,65

    Categoría IV

  Operario calificado
  Pintor de mantenimiento
  Lavador de automotores
  Salario mínimo de la categoría .............  1.458,86

    Categoría V

  Ayudante de elaboración
  Ayudante de repartidor
  Aprontador de pedidos
  Operario de degorgement
  Salario mínimo de la categoría .............  1.509,04

    Categoría VI

  Operario elaborador de insecticida
  Máquinista maq. semiautomática
  Maquinista maq. lavadora
  Salario mínimo de la categoría ............   1.564,42

    Categoría VII
  
  Engrasador de automotores
  Salario mínimo de la categoría .............   1.619,80

    Categoría VIII

  Maquinista maq. automática
  Albañil 
  Chofer de propaganda
  Salario mínimo de la categoría ............  1.671,71

  Categoría IX

  Repartidor 
  Chapista pintor de automotores
  Pintor de propaganda 
  Salario mínimo de la categoría ............  1.740,94 

  Categoría X

  Operario de elaboración de bodega B
  Operario de mantenimiento B
  Electricista
  Salario mínimo de la categoría ............  1.817,08

   Categoría XI

  Operario de elaboración de licores
  Chofer ayudante de repartidor
  Foguista, maquinista de maq. lavadora
  Foguista- operario de destilación
  Operario de reparación de toneles
  Operario de mantenimiento A
  Salario mínimo de la categoría .............. 1.869,00

   Categoría XII

  Operario de elaboración de bodega A 
  Medio Oficial mecánico de automotores
  Salario mínimo de la categoría .............  1.926,11

   Categoría XIII

  Chofer repartidor
  Operario de elaboración de bodega
  Sereno
  Oficial carpintero
  Salario mínimo de la categoría ............   1.991,86

   Categoría XIV

  Oficial mecánico industrial
  Oficial mecánico de automotores ...........  2.066,27 
 
   Personal Administrativo:                       N$

   Categoría I

  Telefonista-recepcionista
  Salario mínimo de la categoría ............  30.926,69

   Categoría II

  Telefonista auxiliar
  Ayudante de encargado de maq.cont.
  Ayudante de almacén
  Salario mínimo de la categoría ............  32.693,58

   Categoría III
  
  Auxiliar C
  Facturador
  
   Salario mínimo de la categoría ...........   34.756,40

   Categoría IV
 
  Auxiliar de propaganda
  Auxiliar de expedición
  Auxiliar de taller
  Chofer de gerencia
  Salario mínimo de la categoría ............  36.670,38

    Categoría V

  Sereno
  Secretario de ventas
  Cargador facturador
  Vendedor B
  Vendedor A
  Salario mínimo de la categoría ............  38.584,38

   Categoría VI
 
  Operador de maq. de contabilidad
  Auxiliar B
  Auxiliar de ventas
  Salario mínimo de la categoría..............  40.647,20

   Categoría VII
 
  Encargado de sección personal
  Encargado de máq. de contabilidad
  Ayudante de laboratorio
  Auxiliar de almacenes
  Auxiliar sección mecanizada
  Perforador clasificador
  Operador de tabuladora
  Salario mínimo de la categoría .............   42.855,39

   Categoría VIII
 
  Auxiliar A
  Inspector de ventas B
  Encargado de almacenes
  Encargado de gestiones administrativas
  Cajero- auxiliar
  Salario mínimo de la categoría ............   45.285,08

   Categoría IX
 
  Ayudante de tenedor de libros
  Salario mínimo de la categoría .............  47.789,19

   Categoría X

  Encargado de compras
  Encargado de créditos y cobranzas
  Cajero- encargado de créditos
  Secretario bilingüe
  Salario mínimo de la categoría .............  50.218,87

   Categoría XI

  Inspector de ventas A
  Cajero
  Secretario de gerencia
  Salario mínimo de la categoría ............   52.650,30            
  
   Personal Administrativo:                        N$

   Categoría XII

  Ayudante de tenedor de libros y gestiones
  Tenedor de libros B
  Salario mínimo de la categoría ............   55.152.60


   Categoría XIII

  Tenedor de libros A
  Salario mínimo de la categoría ............   58. 561,87

    Categoría XIV
  Ayudante de contador
  Salario mínimo de la categoría ............   61.107.52

   Personal Supervisores Obreros
   Categoría I
  
  Supervisor lavado de envases
  Supervisor sección clasificado y lavado de
  envases
  Salario mínimo de la categoría ............  50.772,67
 

   Categoría II    
  
  Supervisor de sección depósito
  Salario mínimo de la categoría ............  52.373,42
 
   Categoría III

  Supervisor sección damajuanas
  Supervisor de sección clasificación de envasados,
  etiquetado de sidra y champagne
  Supervisor de sección llenado y terminación B
  Supervisor sala de vinagre
  Salario mínimo de la categoría ............   54.256,25
 
   Categoría IV

  Supervisor de sección carga
  Supervisor de elaboración B
  Supervisor de sección destilación,
  llenado y terminación
  Salario mínimo de la categoría ............   56.492,14    

   Categoría V
  
  Supervisor sala de champagne
  Supervisor de sección
  Salario mínimo de la categoría ............  58.556,68

   Categoría VI

  Supervisor //información ilegible en el original // A
  Salario mínimo de la categoría ............  60.711,22

   Categoría VII
  
  Supervisor sección llenado y terminación A
  Salario mínimo de la categoría ............  63.038,65

   Categoría VIII 

  Supervición sección lavado, llenado,
  terminación y carga
  Segundo capataz general
  Supervisor de sección lavado,llenado
  terminación y carpintería
  Capataz taller mecánico de autos
  Salario mínimo de la categoría ............  65.224,49

   Categoría IX

  Capataz general
  Salario mínimo de la categoría ............. 67.778,94

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por  concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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