CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

  A los efectos de los salarios mínimos establecidos en este decreto se considerarán incluidos los sueldos y jornales, así como demás partidas de
carácter remuneratorio tales como comisiones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 49/986 de 28/01/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 654/985 de 19/11/1985 artículo 13.
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