CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  En caso de que el limpiador sea remunerado por hora en virtud de cumplir un regimén inferior a las 22 horas semanales, el salario previsto en la categoría se dividirá entre el factor 200 (doscientos) multiplicándose ese resultado por el coeficente 1.1. Obteniendo así el precio del jornal hora.
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