CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 31 VENTA DE REPUESTOS PARA AUTOMOTORES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Para la liquidación de las horas extras si las tuvieran, y los feriados pagos, se considerarán además de los sueldos base, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.
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