CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 31 VENTA DE REPUESTOS PARA AUTOMOTORES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 Comercio Subgrupo 31 Venta de Repuestos de Automotores se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 6 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a los preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los salarios mínimos y categorías e incrementos de los salarios vigentes al 1º de junio de 1985, con carácter nacional de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo 31 Venta de Repuestos de Automotores que comprende importados y vendedores al por mayor y menor de repuestos y accesorios para automotores, tractores, maquinaria agrícola y vial, herramientas maquinarias y su servicio para el uso automotriz Nº 31, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986, estableciéndose las siguientes categorías con sus correspondientes salarios mínimos:

Sección Ventas

  Encargado: Es el responsable de la vigilancia, controla la buena atención de los vendedores a su cargo. Determina la tarea de los empleados de la sección siendo el responsable de su buena marcha. Es el encargado de las compras en plaza y asesora en las compras de importación. Salario mínimo N$ 23.870 (nuevos pesos veintitrés mil ochocientos setenta).
  Vendedor: Es la persona que por sus conocimientos de los catálogos, mercaderías y clientes, no necesita asesoramiento para realizar las ventas, informa y colabora en la necesidad de compras en plaza e importaciones. Salario mínimo N$ 22.242,50 (nuevos pesos veintidós mil doscientos cuarenta y dos con 50/100).
  Auxiliar: Colabora con el vendedor, realiza ventas sin dominio total de la función. Salario mínimo N$ 18.228 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos veintiocho).
  Cadete: Mandadero interno y externo, no realiza ventas pero colabora en la separación de pedidos y otras tareas de mínimas responsabilidad. Salario mínimo N$ 10.850 (nuevos pesos diez mil ochocientos cincuenta);
  Vendedor de Plaza: Se encarga de las ventas en plaza; puede efectuar cobranzas en la medida que las condiciones contractuales pactadas así lo prevean. Salario mínimo N$ 14.647,50 (nuevos pesos catorce mil seiscientos cuarenta y siete con 50/100).

Sección Administración 

  Encargado: Es el responsable del buen funcionamiento de toda la sección, de las cuentas corrientes, cobranzas, pagos, cajeros, personal, mecanizada, computación, importación, etc. Salario mínimo N$ 22.242,50 (nuevos pesos veintidós mil doscientos cuarenta y dos con 50/100).
  Auxiliar: Realiza tareas tales como control de cuentas corrientes, deudores, acreedores, bancos, preparación de pagos y cobranzas, liquidación de sueldos, planillas, correspondencia, tramitación de importaciones. Salario mínimo N$ 15.732,50 (nuevos pesos quince mil setecientos treinta y dos con 50/100);
  Operador de Mecanizada: Es el operador de la máquina de contabilidad, realiza todos los trabajos correspondientes. Salario mínimo N$ 17.143 (nuevos pesos diecisiete mil ciento cuarenta y tres);
  Operador de Consola: Distribuye el flujo de proceso, asignando prioridades y recursos. Controlará el buen uso de las distintas terminales. Deberá poseer conocimientos de los lenguajes de programación utilizados, además del dominio total del lenguaje operacional. Salario mínimo N$ 18.228 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos veintiocho).
  Operador de Terminal: Registrará datos a partir de comprobantes ya confeccionados. Realiza procesos predeterminados y es responsable por el momento en que son realizados. No necesita conocimientos de lenguaje operacional o de programación. Salario mínimo N$ 17.143 (nuevos pesos diecisiete mil ciento cuarenta y tres).
  Gravo verificador: Registra datos a partir de comprobantes que le son entregados ya preparados. Conoce toda la operación de la unidad que utiliza. Salario mínimo N$ 14.647,50 (nuevos pesos catorce mil seiscientos cuarenta y siete con 50/100);
  Cadete: Mandadero interno y externo, realiza tareas de archivo, reparto de correspondencia, colabora con los auxiliares en otras tareas de mínima responsabilidad. Salario mínimo N$ 10.850 (nuevos pesos diez mil ochocientos cincuenta);
  Cobrador: Es el responsable de realizar la cobranza de la Empresa. Puede realizar trabajos complementarios de oficina. Salario mínimo N$ 15.732,50 (nuevos pesos quince mil setecientos treinta y dos con 50/100);
  Telefonista; Recibe y realiza las llamadas telefónicas y las dirige donde corresponde, puede realizar trabajos complementarios de oficina, como correspondencia, partes diarios, archivos, etc. Salario mínimo N$ 13.562,50 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta y dos con 50/100);

  Sección Depósito y Expedición

  Encargado: Responsable de la sección, controla todo el movimiento de entrada y salida de mercaderías y ordena el trabajo. Salario mínimo N$ 19.530 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos treinta);
  Auxiliar: Desempeña tareas de recepción, almacenar, apartar y despachar la mercadería al mostrador o fuera de la empresa. Salario mínimo N$ 13.562 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta y dos con 50/100);
  Cadete: Entrega la mercadería en el mostrador para expedición, verificándolas con las facturas o remitos y colabora con el auxiliar en tareas varias de menor importancia. Salario mínimo N$ 10.850 (nuevos pesos diez mil ochocientos cincuenta);
  Chofer: Conduce vehículos de la empresa para repartir y recoger mercaderías, pudiendo realizar cobranzas y gestiones vinculadas a su función. Salario mínimo N$ 15.732,50 (nuevos pesos quince mil setecientos treinta y dos con 50/100);
  Peón: Realiza tareas de carga y descarga de mercaderías colabora con el chofer y auxiliar. Salario mínimo N$ 12.152 (nuevos pesos doce mil ciento cincuenta y dos);
  Sereno: Realiza tareas inherentes a su cargo, pudiendo efectuar la limpieza. Salario mínimo N$ 13.562,50 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta y dos con 50/100);
  Limpiador: Realiza tareas inherentes a su cargo. Salario mínimo N$ 10.850 (nuevos pesos diez mil ochocientos cincuenta);

  Cajero: Realiza cobros y pagos de facturas menores, rinde cuentas al Cajero General o Superior, pudiendo realizar arqueo bajo control. Salario mínimo N$ 14.647,50 (nuevos pesos catorce mil seiscientos cuarenta y siete con 50/100).
  Cajero General: Realiza cobros, pagos en efectivo o cn cheques, depósitos bancarios y control de cajas dependientes, si las hubiere. Salario mínimo N$ 18.228 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos veintiocho).

  Encargado: Es el responsable de la recepción de los pedidos de service, es el que supervisa el trabajo interno y externo, prepara presupuestos y otras tareas inherentes a la función. Salario mínimo N$ 19.530 (nuevos pesos diecinueve mil doscientos veintiocho).

Sección Service

  Encargado: Es el responsable de la recepción de los pedidos de service, es el que supervisa el trabajo interno y externo, prepara presupuestos y otras tareas inherentes a la función. Salario mínimo N$ 19.530 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos treinta);
  Auxiliar: Colabora con las tareas del encargado bajo su supervisión, con conocimientos básicos de la actividad afín. Salario mínimo N$ 17.143 (nuevos pesos diecisiete mil ciento cuarenta y tres);
  Aprendiz: Colabora con el auxiliar, realiza limpieza de las maquinarias, instrumentos de trabajo, mandados internos y externos. Salario mínimo N$ 12.152 (nuevos pesos doce mil ciento cincuenta y dos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Este decreto establece categorizaciones hasta el cargo de Encargado.

Artículo 3

  Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos por aplicación del presente decreto, no podrán ser rebajados bajo ningún otro concepto. Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.

Artículo 4

  Para la liquidación de las horas extras si las tuvieran, y los feriados pagos, se considerarán además de los sueldos base, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.

Artículo 5

   Aquel trabajador que realice regularmente más de una tarea, percibirá el laudo correspondiente a la categoría mejor remunerada.

Artículo 6

   Este decreto es aplicable tanto a mayores como a menores de edad, ya que a igual trabajo igual remuneración.

Artículo 7

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos por el artículo 1º ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este laudo un incremento inferior al 23 % sobre las remuneraciones vigentes al mes de junio de 1985.

Artículo 8

   Los salarios mínimos establecidos en este decreto considera -a excepción de los fijados para los vendedores de plaza y viajantes- incluidos los sueldos y comisiones si las hubiera.

Artículo 9

   Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) revivirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 30% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere. Esta disposición no se aplica a los viajantes y vendedores de plaza.

Artículo 10

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados en el presente decreto en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 18% de los salarios al 1º de junio de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 11

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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