FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Dispónese que los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º, corresponden a una jornada habitual de 6 horas y media, debiendo ser prorrateados en los caos que dichas jornadas superen el horario establecido.
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