Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que las empresas comprendidas en este grupo salarial, reintegrarán a los trabajadores, los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados por el ejercicio de una función encomendada por la empresa.
También se reintegrarán los gastos de almuerzo, a partir del 1º de junio de 1987, a razón de N$ 392.00 (nuevos pesos trescientos noventa y dos), por día, a aquellos funcionarios que cumplan horarios de 8 horas y que ejerzan sus funciones entre las 11.00 y las 15.00 horas y que perciban un sueldo de N$ 117.000.00 (nuevos pesos ciento diecisiete mil), o menos.