Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Dispónese que quienes se trasladen temporariamente a zonas balnearias para trabajar en el período comprendido entre el 1º de diciembre y 30 de abril de cada año, percibirán un viático mensual del 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo, que será independiente del reintegro de gastos que pudiera corresponder.
Aquellos empleados que tengan su residencia habitual en el departamento de la zona balnearia en la cual prestan funciones, percibirán un viático correspondiente al 25% (veinticinco por ciento) del básico de su categoría.
Si estos empleados perciben un sueldo superior al básico de su categoría, recibirán como viático, la diferencia hasta completar la cantidad que resulte de la suma del sueldo básico incrementado en el 25% (veinticinco por ciento).