FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que la Compensación Especial de Ayuda al Núcleo Familiar (CEANF), se regirá por la siguiente escala a partir del 1º de junio de 1987:

                                                           N$

Soltero, viudo o divorciado .............               2.784.00
Soltero, viudo o divorciado con una 
persona a cargo .........................               5.334.00
Casado ..................................               5.334.00
Por cada hijo u otra persona a su cargo,
adicional ...............................                 821.00

A los efectos del cómputo de las personas a cargo del empleado se establece:

   a) Se considera que una persona está a cargo del empleado cuando exista obligación alimentaria legal (artículo 116 s.s. correlativos y concordantes del Código Civil);
   b) En cuanto a los hijos, el beneficio corresponderá cuando sean menores de 18 años; o menores de 21 que se encuentren efectuando estudios en instituciones oficiales o privadas autorizadas; y a los incapaces cualquiera fuese su edad;
   c) Se considerará como casado cuando las situaciones de hecho estén fehacientemente comprobadas.
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