Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que la Compensación Especial de Ayuda al Núcleo Familiar (CEANF), se regirá por la siguiente escala a partir del 1º de junio de 1987:
N$
Soltero, viudo o divorciado ............. 2.784.00
Soltero, viudo o divorciado con una
persona a cargo ......................... 5.334.00
Casado .................................. 5.334.00
Por cada hijo u otra persona a su cargo,
adicional ............................... 821.00
A los efectos del cómputo de las personas a cargo del empleado se establece:
a) Se considera que una persona está a cargo del empleado cuando exista obligación alimentaria legal (artículo 116 s.s. correlativos y concordantes del Código Civil);
b) En cuanto a los hijos, el beneficio corresponderá cuando sean menores de 18 años; o menores de 21 que se encuentren efectuando estudios en instituciones oficiales o privadas autorizadas; y a los incapaces cualquiera fuese su edad;
c) Se considerará como casado cuando las situaciones de hecho estén fehacientemente comprobadas.