CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 7 LIBRERIAS Y PAPELERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto.
Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que reciba el trabajador.
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