CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 7 LIBRERIAS Y PAPELERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejos de Salarios correspondiente al Grupo N°1
Comercio Subgrupo N°7 Librerías y Papelerías se logró el acuerdo que fue
suscrito en acta del 4 de noviembre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en la negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse con carácter Nacional, las siguientes categorías y salarios mínimos, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 (Comercio) Subgrupo 7 "Librerías y Papelerías", Editoriales, Distribuidores de 
Libros y Organizaciones de Venta directa de libros y material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único comprendido dentro 
de este decreto con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 
de enero de 1986:

Areá Comercial

  Peón Categoría 1): Realiza tareas de carga y descarga, 
acondicionamiento de mercaderías, y tareas anexas a las anteriores, con excepción a las inherentes al apartador de pedidos. Salario mínimo 
mensual de nuevos pesos once mil (N$ 11.000).
  Cadete Categoría 1): Ejecuta tareas sencillas y varias dentro o fuera 
de la empresa, salario mínimo mensual de nuevos pesos once mil (N$ 11.000).
  Guardabultos Categorías 1): Encargado de controlar la entrada y salida
de bultos y mercadería que traigan o compren los clientes. Salario mínimo
mensual de nuevos pesos once mil (N$ 11.000).
  Vigilante de Salón Categoría 1): Encargado de evitar la salida de la mercadería del local, sin su correspondiente facturación, salario mínimo mensual de nuevos pesos once mil (N$ 11.000).
  Apartador de Pedidos Categoría 1): Es el encargado de apartar y empacar la mercadería correspondiente a pedidos con destino a clientes del interior o ciudad, hasta un año en el cargo, finalizado este plazo deberá ser promovido, Salario mínimo mensual de nuevos pesos once mil (N$ 11.000).
  Ayudante de Chofer Categoría 1 1/2): Acompaña al chofer colaborando con éste en la tarea de carga y descarga de mercadería, secundándolo en el control general de mercaderías y envases entregados y devueltos. Salario
mínimo mensual de nuevos pesos doce mil cien (N$ 12.100).
  Empaquetador de Salón Categoría 1 1/2): Se ocupa de la envoltura de la mercadería, controlándola con la factura y entregándola al cliente. Salario mínimo mensual de nuevos pesos doce mil cien (N$ 12.100).
  Auxiliar de Depósito Categoría 2): Se encarga de la recepción clasificación, expedición y almacenamiento de la mercadería destinada a la
venta. Se puede encargar asimismo de movilizar la mercadería dentro del
mismo local, desde el lugar donde estén depositados a las diferentes secciones. Salario mínimo mensual de nuevos pesos trece mil doscientos
(N$13.200).
  Auxiliar de Venta Categoría 2): Realiza tareas de apoyo en la venta al
público y no tiene libreta o facturas a su nombre. Salario mínimo mensual
de nuevos pesos trece mil doscientos (N$ 13.200).
  Operarios Semicalificados Categoría 2) Efectúan tareas de naturaleza rutinario, manejan maquinarias y equipos standarizados (guillotinadores manuales, cosedores y encuadernadores). Salario mínimo mensual de nuevos pesos trece mil doscientos (N$ 13.200).
  Cajero de Salón B) Categoría 2): Responsable del cobro directo al público, realiza arqueos y puede clasificar facturas. Salario mínimo mensual de nuevos pesos trece mil doscientos (13.200).
  Agente Productor Categoría: En forma exclusiva o no vende libros o material didáctico a domicilio directamente al público. Su salario se estipulará contractualmente.
  Tasador Categoría 3): Encargado de recibir y valorar monetariamente libros usados para canje o compara. Salario mínimo mensual de nuevos pesos
quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840). Hasta cuatro años en el cargo
se mantiene en esta categoría, transcurrido este período pasa a la categoría 4), con un Salario mínimo mensual de nuevos pesos diecinueve mil
ocho (N$ 19.008).
  Servidor de Sucursales Categoría 3): Atiende especialmente los pedidos
de las sucursales, hace las reposiciones, sirve las novedades y factura dichos envios. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
  Cajero de Salón A) Categoría 3): Responsable del cobro directo al público, realiza arqueos y tareas administrativas conexas al cargo. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta 
(N$ 15.840). 
  Vendedor Categoría 3): Recibe y atiende al público, le muestra la mercadería, lo asesora, le explica, pregunta y argumenta. Controla la existencia de productos en los estantes, su orden, su higiene y la vigencia de sus precios. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil
ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
Este vendedor pasa a la Categoría 4) después de cuatro años consecutivos y
permanentes en el cargo, pasando a ser su Salario mínimo mensual de nuevos pesos diecinueve mil ocho (N$ 19.008).
  Vendedor de Plaza Categoría 3): Desempeña funciones análogas al vendedor
viajante, las realiza en el lugar del domicilio principal de la firma pero
fuera de establecimiento comercial. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quice mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
Este vendedor pasa a la categoría 4) despúes de cuatro años en el cargo, con un salario mínimo mensual de nuevos pesos diecinueve mil ocho 
(N$ 19.008).
  Vidrierista Categoría 3): Se encarga de las tareas inherentes a la exibición y promoción de la mercadería. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
  Personal de Mantenimiento Categoría 3): Responsable por el mantenimiento
preventivo o correctivo de las instalaciones y por el estado de conservación de las mismas según su oficio, Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
  Chofer Categoría 3): Conduce los vehículos de la Empresa y es responsable de los mismos, realiza la entrega y el retiro de la mercadería y cobro de las facturas. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
  Vendedor Encargado B) Categoría 4): Tiene a su cargo una sucursal o local, pero no tiene personal a sus órdenes. Salario mínimo mensual de nuevos pesos diecinueve mil ocho (N$ 19.008).
  Vendedor de Encargado A) Categoría 5): Tiene a su cargo el local sin tener personal a sus órdenes; encargándose de todas las funciones incluido
el trato con proveedores y distribuidores, y teniendo poder de resolución
en todas las áreas. Salario mínimo mensual de nuevos pesos veintiún mil
ochocientos sesenta (N$ 21.860).
  Subjefe de Sucursal Categoría 5). Es el que independientemente de la
tarea específica que realice, tiene la responsabilidad de suplir al Jefe.  
Salario mínimo mensual de nuevos pesos veintiún mil ochocientos sesenta
(N$ 21.860).
  Subjefe de Sección Categoría 5): Idem que el anterior.
  Vendedor Viajante Categoría 5): Representando a la Empresa concierta negocios para la misma fuera del lugar del domicilio principal y de sucursales de ésta. Puede gestionar cobros. Salario mínimo mensual de nuevos pesos veintiún mil ochocientos sesenta (N$ 21.860)
  Jefe de Sección Categoría 6): Es el responsable de organizar, conducir y coordinar los procedimientos y tareas de la sección.
Tiene bajo su cargo la vigilancia y contralor directo de los demás empleados de su sección. Salario mínimo mensual de nuevos pesos veinticinco mil ciento treinta y nueve( N$ 25.139).
  Jefe de Sucursal Categoría 6): Es el responsable de organizar, conducir y coordinar los procedimientos y tareas de la sucursal. Tiene bajo su cargo la vigilancia y contralor directo de los demás empleados de la sucursal. Salario mínimo mensual de nuevos pesos veinticinco mil ciento treinta y nueve (N$ 25.139).

Area Administrativa

  Cadete Categoría 1): Realiza tareas sencillas y varias dentro o fuera de la empresa. No realiza gestiones ante los organismos recaudadores. Salario mínimo mensual de nuevos pesos once mil (N$ 11.000).
  Limpiador Categoría 1): Desempeña y tiene a su cuidado la limpieza de los lugares de trabajo. Salario Mínimo Mensual de nuevos pesos once mil
(N$ 11.000).
  Auxiliar común Categoría 2): Posee un conocimiento mínimo de las tareas
de carácter general y realiza las de menor responsabilidad en el área administrativa, contable o de negocios con el exterior. Salario mínimo
mensual de nuevos pesos trece mil doscientos (N$ 13.200).
  Telefonista Recepcionista Categoría 2): Responsable del manejo de la centralita, atiende al público que se presenta en la Empresa y lo orienta.
Salario mínimo mensual de nuevos pesos trece mil doscientos (N$ 13.200).  
  Sereno Categoría 2 1/2): Cumple las funciones que tienden a garantizar
el cuidado de los bienes de la Empresa a través de procedimientos y controles preestablecidos. Salario mínimo mensual de nuevos pesos catorce mil quinientos veinte (14.520).
  Auxiliar Calificado Categoría 3): Con hasta cuatro años en el cargo. Tiene conocimiento administrativos, contables o de negocios con el exterior, realizando tareas de mayor responsabilidad que el auxiliar común
en la sección a que pertece. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840). Transcurrido el período de cuatro años pasa a la Categoría 4) con un Salario Mínimo Mensual de nuevos pesos diecinueve mil ocho (N$ 19.008).
  Cobrador Categoría 3 1/2): Tiene a su cargo la recaudación de la empresa, visitando a los clientes en el momento adecuado. Salario mínimo mensual de nuevos pesos dicisiete mil cuatrocientos veinticuatro (N$ 17.424).
  Operador Categoría 3. Encargado de poner en funcionamiento el equipo de procesamiento de datos, de acuerdo con las normas del mismo. Coloca los elementos de entrada y salida. Vigila el cuadro de control y toma las medidas en caso de detención de errores. Salario mínimo mensual de nuevos pesos quince mil ochocientos cuarenta (N$ 15.840).
  Secretaria Administrativa Categoría 4: Encargada de tomar dictado y reproducir a máquina los textos que se le dicten o entreguen. Realiza traducciones o redacta en forma propia toda la correspondencia.
  Responde a consultas y se encarga del mantenimiento del archivo y de la
entrada y salida de correspondencia. Puede operar equipos de télex. Salario mínimo mensual de nuevos pesos diecinueve mil ocho) N$ 19.008)
  Subjefe de Sección Categoría 5. Es el que independientemente de la tarea
específica que realice tiene la responsabilidad de suplir al Jefe. Salario
mínimo mensual de nuevos pesos veintiún mil ochocientos sesenta 
(N$ 21.860).
  Programador Categoría 5 1/2: Prepara programas que permitan el procesamiento de datos mediante computadoras. Utiliza las especificaciones
dadas por el analista de sistemas, prepara los organigramas lógicos detallados, secuencia de los procesos, controles internos, y los convierte
en programas mediante el lenguaje de programación correspondiente en cada
caso, realiza los ensayos de prueba y prepara las instrucciones para el personal que maneja el cumputador. Puede operar el equipo. Salario mínimo
mensual de nuevos pesos veintitrés mil quinientos (N$ 23.500).
  Tesorero Categoría 5 1/2): Tiene bajo su contralor, vigilancia y responsabilidad los valores generales y el dinero depositado en Caja, realizando tareas como pagar, recibir fondos, dirigir los movimientos bancarios y en general funciones administrativas inherentes al cargo.  Salario mínimo mensual de nuevos pesos veintitrés mil quinientos
(N$ 23.500).
  Analista de Sistema Categoría 6. Responsable de analizar las necesidades y problemas de la empresa en cuanto al procesamiento de la información.
Asesora sobre la factibilidad y costo de la incorporación de un equipo computador. Prepara los diagramas y las especificaciones destinadas al programador y verifica si el sistema es apropiado, introduciendo las modificaciones necesarias. Salario mínimo mensual de nuevos pesos veiticinco mil ciento treinta y nueve (N$ 25.139).
  Secretaria Ejecutiva Categoría 6): Supervisada por un único Jefe o Consejo Directivo. Tiene la facultad de tomar decisiones en ausencia de sus superiores. Tiene acceso a datos confidenciales de la empresa y se encarga de resolver por cuenta propia asuntos que le son asignados por su superior. Se encarga de preparar en forma personal correspondencia, archivo privado de la empresa e información confidencial. Generalmente domina otro idioma además del propio. Salario mínimo mensual de nuevos pesos veinticinco mil ciento treinta y nueve (N$ 25.139).
  Jefe de Sección Categoría 6): Es el responsable de organizar, conducir y coordinar los procedimientos y tareas de la sección. Tiene bajo su cargo la vigilancia y contralor directo de los demás empleados de la sección.
Salario mínimo mensual de nuevos pesos veinticinco mil ciento treinta y nueve (N$ 25.139).

Artículo 2

  La situación del empleado que efectúe tareas que por su diversidad estén comprendidas en dos o más categorías, en caso de que el empleador y el empleado no lleguen a un acuerdo sobre la forma de remuneración será arbitrado por el correspondiente Consejo de Salarios.

Artículo 3

  Este decreto categoriza y establece mínimos hasta el grado de Jefe.

Artículo 4

  Los salarios mínimos establecidos en este decreto incluyen los sueldos 
y jornales como también las comisiones y destajos.

Artículo 5

  Los trabajadores cuyos salarios estén integrados por una partida fija y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este laudo un incremento porcentual del 29,4% que se calculará y aplicará sobre remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.

Artículo 6

  Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagados se considerarán además de los sueldos bases las partidas variables (comisiones) cuando lo hubiera.

Artículo 7

  Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto.
Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que reciba el trabajador.

Artículo 8

 En ningún caso los trabajadores comprendidos en el presente decreto percibirán un aumento inferior al 21% sobre los salarios percibidos al primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 9

  Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente acuerdo en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 18,0% de los salarios al primero de octubre de 1985 en la estructura de los costos de cada empresa.

Artículo 10

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc .-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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