Derogada/o por: Decreto Nº 425/980 de 06/08/1980 artículo 3.
Visto: las gestiones realizadas por diversas entidades con la finalidad de
importar casas o cabañas prefabricadas de madera.
Considerando: I) Que la tributación arancelaria vigente aplicable a la
importación de estos bienes no armoniza totalmente con la política seguida
por el Poder Ejecutivo destinada a fomentar la construcción de viviendas
de interés social así como a estimular, en el corto plazo, la oferta de
alojamientos con fines turísticos;
II) Que no existe en la actualidad, producción nacional normal de los
bienes de referencia;
III) La necesidad de propiciar e incentivar la producción de viviendas a
través de la efectiva aplicación de diversos métodos constructivos que
supongan una disminución de los costos de construcción;
IV) Que para lograr el objetivo enunciado es menester adoptar medidas en
materia arancelaria de modo tal que se produzca una reducción de los
gravámenes que son aplicables a la importación de estos bienes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA: