FIJACION DE RECARGOS MINIMOS DE IMPORTACION PARA "CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE MADERA"




Promulgación: 14/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1297
Derogada/o por: Decreto Nº 425/980 Derogada/o de 06/08/1980 artículo 3.
Visto: las gestiones realizadas por diversas entidades con la finalidad de
importar casas o cabañas prefabricadas de madera.

Considerando: I) Que la tributación arancelaria vigente aplicable a la
importación de estos bienes no armoniza totalmente con la política seguida
por el Poder Ejecutivo destinada a fomentar la construcción de viviendas
de interés social así como a estimular, en el corto plazo, la oferta de
alojamientos con fines turísticos;

II) Que no existe en la actualidad, producción nacional normal de los
bienes de referencia;

III) La necesidad de propiciar e incentivar la producción de viviendas a
través de la efectiva aplicación de diversos métodos constructivos que
supongan una disminución de los costos de construcción;

IV) Que para lograr el objetivo enunciado es menester adoptar medidas en
materia arancelaria de modo tal que se produzca una reducción de los
gravámenes que son aplicables a la importación de estos bienes.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 652/979 de 14/11/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 652/979 de 14/11/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 652/979 de 14/11/1979 artículo 3.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON
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