El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá lo conveniente para la
redistribución interna o externa del personal civil que resulte excedente
al cesar la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, en el cometido de
administración operativa de los Pasos de Frontera.
El personal militar será destinado a cumplir las tareas propias de sus
cargos, de conformidad con lo establecido en el decreto ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974.