MODIFICACION DEL DECRETO 574/974 RELATIVO A LOS PASOS DE FRONTERA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 23/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma
 Visto: la competencia concurrente de las distintas dependencias públicas
que actúan en los Pasos de Frontera.

 Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 127/976 de 26 de
febrero de 1976 se agregó el inciso 25 al artículo 5º del decreto 574/974
de 12 de julio de 1974, estableciéndose como concerniente al Ministerio de
Defensa Nacional, la administración operativa de los Pasos de Frontera,
sin perjuicio de las competencias concurrentes con otros Ministerios, las
que continuarán siendo, desempeñadas en el ámbito técnico funcional;

 II) Que por decreto 730/976 de 9 de noviembre de 1976 se desarrollaron
los cometidos de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera;

 III) Que por decreto 192/977 de 11 de abril de 1977, se aprobó el Manual
de Organización y Funciones de Pasos de Frontera;

 IV) Que por el artículo 2º del decreto 510/983 de 29 de diciembre de 1983
se determinaron las autoridades que desempeñarían sus Direcciones;

 V) Que es necesario preservar un ámbito de coordinación horizontal, que
no interfiera en el normal desarrollo de las distintas competencias que se
ejercitan en las áreas designadas por el Poder Ejecutivo como Pasos de
Frontera;

 VI) Que es conveniente precisar, que la tarea de coordinación no implica,
en la especie, el desarrollo de administración activa y por ende, no
supone supremacía, ni dirección, ni control, sino planificación y ayuda
para el mejor desenvolvimiento de la actuación estatal.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el inciso 2º
del artículo 174 de la Constitución de la República,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el numeral 25 del artículo 5 del decreto 574/974 de 12 de
julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Coordinación, en lo pertinente, de la actuación estatal en los Pasos de
Frontera, sin perjuicio de la competencia específica de los demás
Ministerios".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Incorpórase al Programa 01, "Administración Superior", del Inciso 03,
"Ministerio de Defensa Nacional", la Dirección Nacional de Pasos de
Frontera.

Artículo 3

   A dicha Dirección corresponde:

a) Asesorar al Ministro y al Poder Ejecutivo en lo concerniente al
   funcionamiento de los Pasos de Frontera.
b) Coadyuvar a la coordinación de la actuación de las distintas
   reparticiones estatales que intervienen en los Pasos de Frontera.
c) Informar en relación a los cometidos indicados precedentemente,
   formulando las sugerencias del caso.

Artículo 4

    El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá lo conveniente para la
redistribución interna o externa del personal civil que resulte excedente
al cesar la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, en el cometido de
administración operativa de los Pasos de Frontera.

 El personal militar será destinado a cumplir las tareas propias de sus
cargos, de conformidad con lo establecido en el decreto ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974.

Artículo 5

   Deróganse los decretos 127/976 de 26 de febrero de 1976, 730/976 de 9
de noviembre de 1976, 192/977 de 11 de abril de 1977 y artículo 2 del
decreto 510/983 de 29 de diciembre de 1983.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO
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