Ver vigencia: Resolución Nº 526/009 de 08/06/2009 numeral 1.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que el Artículo 1º del Decreto Nº 351/999 de 9 de noviembre de
1999, por el cual se modifica el Capítulo 27 -Bebidas alcohólicas
destiladas y de fantasía- del citado Reglamento Bromatológico, establece
que las bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía deben ajustarse a las
normas UNIT;
CONSIDERANDO: I) que dichas normas son:
a) 929:2005 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Definiciones,
clasificación y características generales".
b) 930:1998 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Materias primas para
su elaboración- Requisitos".
c) 931:2006 "Bebidas alcohólicas espirituosas. Simples - Definiciones
y requisitos".
d) 932:1998 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas
secas-Definiciones y requisitos".
e) 979:1997 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Licores".
f) 980:1997 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Bebidas
alcohólicas mixtas".
g) 981:1995 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Aperitivos".
II) que se ha dado cumplimiento al Artículo 27.2 del Decreto Nº 351/999 de
9 de noviembre de 1999, por lo que corresponde su derogación;
III) la División Jurídico Notarial, la Dirección General de la Salud y el
Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública no
formulan objeciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud
Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: