MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 249
Ver vigencia: Resolución Nº 526/009 de 08/06/2009 numeral 1.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que el Artículo 1º del Decreto Nº 351/999 de 9 de noviembre de
1999, por el cual se modifica el Capítulo 27 -Bebidas alcohólicas
destiladas y de fantasía- del citado Reglamento Bromatológico, establece
que las bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía deben ajustarse a las
normas UNIT;

CONSIDERANDO: I) que dichas normas son:

a) 929:2005 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Definiciones,
   clasificación y características generales".

b) 930:1998 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Materias primas para
   su elaboración- Requisitos".

c) 931:2006 "Bebidas alcohólicas espirituosas. Simples - Definiciones
   y requisitos".

d) 932:1998 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas
   secas-Definiciones y requisitos".

e) 979:1997 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Licores".

f) 980:1997 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Bebidas
   alcohólicas mixtas".

g) 981:1995 "Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Aperitivos".

II) que se ha dado cumplimiento al Artículo 27.2 del Decreto Nº 351/999 de
9 de noviembre de 1999, por lo que corresponde su derogación;

III) la División Jurídico Notarial, la Dirección General de la Salud y el
Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública no
formulan objeciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud
Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 27.1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 351/999
de 9 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Derógase el Artículo 27.2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 351/999 de
9 de noviembre de 1999.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - ERNESTO AGAZZI
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