REVOCACION DEL DECRETO Nº 65/008 SOBRE ADECUACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A LAS NORMAS UNIT




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 18/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1453
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por los responsables de la
firma Salaur S.A. contra el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 65/008 de 11 de
febrero de 2008;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se modifica el Artículo 27.1 del Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 351/999 de 9 de noviembre de 1999 y deroga el
Artículo 27.2 del mismo Decreto, estableciéndose que las bebidas
alcohólicas destiladas deberán ajustarse a lo previsto en la normativa
UNIT al respecto, para cada tipo de producto;

II) que, el citado recurso fue interpuesto en tiempo y forma por lo que
correspondió su instrucción;

CONSIDERANDO: I) que, los recurrentes se agravian manifestando que el
Decreto mencionado se basa en normas UNIT que violan la legislación
nacional vigente e incluso la internacional en la materia, provocando que
se permita lo que el legislador anteriormente había prohibido y no se
aplique lo acordado oportunamente en el ámbito del MERCOSUR, por los
fundamentos técnicos y jurídicos que expresa;

II) que, la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno emitió el Dictamen Nº
382/08 de 23 de septiembre de 2008, entendiendo que el Decreto en cuestión
posee la naturaleza jurídica de acto-regla proveniente del Estado, en la
que se está haciendo remisión a una disposición que no es de carácter
público, ya que está amparada por los derechos de autor, lo que implica
que para conocer su contenido deberá pagarse un precio, por provenir de un
organismo de carácter privado;

III) que, la citada Fiscalía concluye que el Decreto impugnado es ilegal,
por no ser posible que entre en vigencia una disposición cuyo contenido no
es pasible de ser conocido públicamente por los medios que la ley impone;

IV) que, asimismo la Fiscalía dictaminante expresa que en cuanto a la
aprobación de la norma atacada, se ha producido una delegación normativa
respecto de una entidad privada, lo que resulta "irremediablemente
antirreglamentario, ilegal e inconstitucional";

V) que, la División Jurídico Notarial en su informe respectivo coincide
con la precitada Fiscalía, cuya fundamentación conlleva naturalmente a la
revocación del Decreto individualizado en el VISTO, por ser la misma de
carácter general;

VI) que, por ende corresponde que la Administración actúe conforme a
Derecho, dictando el acto-regla correspondiente, retomando vigencia la
normativa que el Decreto recurrido modificara;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase el Decreto Nº 65/008 de 11 de febrero de 2008, por el cual se
dispuso la modificación del Artículo 27.1 del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 351/999 de 9 de noviembre de 1999 y se derogó el Artículo 27.2 del
mismo Decreto.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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