VISTO: el nuevo esquema de control de sanidad, higiene e inocuidad de
leche y productos lácteos, creado por el decreto No. 368/000, de 11 de
diciembre de 2000;
RESULTANDO: I) que por el mismo se designa al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos (DGSG) como la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la
materia;
II) además se establece la posibilidad de trasladar tareas de inspección,
habilitación, aprobación y supervisión a instituciones de carácter
público o privado, profesionales o idóneos que cumplan con los requisitos
que la ASO establezca al respecto;
CONSIDERANDO: I) necesario establecer las exigencias que deberán cumplir
los establecimientos productores de quesos artesanales, acopiadores y
transformadores de quesos;
II) que la experiencia internacional indica que es conveniente que las
empresas involucradas desarrollen e implementen sistemas de autocontrol,
que sirvan de base para el control oficial;
III) que resulta imprescindible definir claramente las obligaciones y
responsabilidades de los productores, acopiadores y transformadores de
quesos artesanales, mediante los adecuados sistemas de autocontrol de sus
procesos;
IV) conveniente asegurar la consistencia del sistema de control con las
normas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones
internacionales de referencia, tales como la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO - Codex Alimentarius), Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
de la cual el país es signatario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No.
3.606 de 13 de abril de 1910, decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994,
decreto No. 24/998 de 28 de enero de 1998, decreto No. 368/000 de 11 de
diciembre de 2000, Ley No. 16.671 de 13 de diciembre de 1994 (OMC y
Acuerdos de la Ronda Uruguay),
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: