Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 568.
Valuación de bienes.- Los títulos, acciones, inmuebles, mercaderías y demás bienes muebles se valuarán de acuerdo con las normas aplicables al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-