VISTO: El proyecto de Decreto sobre "procedimiento administrativo
electrónico" que eleva la Oficina Nacional del Servicio Civil.
RESULTANDO: I) Que la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996, encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación de los artículos
694 a 697 del citado cuerpo normativo.
II) Que dichas normas contienen las disposiciones tendientes al
empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos, para el
desarrollo de las actividades y el ejercicio de las competencias de la
Administración Pública.
III) Que estos medios son de uso corriente, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
CONSIDERANDO: I) Que el presente proyecto de decreto responde a la
actual política de reforma del Estado, tendiente al logro de una mayor
eficiencia en los trámites y procedimientos administrativos, reglamentando
la implementación de medios electrónicos de trasmisión, almacenamiento y
manejo de documentos.
II) Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en
la sustanciación de los expedientes administrativos, permitirá minimizar
la utilización de documentos basados en papel, logrando así una mayor
celeridad y simplificación en la gestión administrativa.
III) Que, asimismo, la incorporación de la informática a la
gestión administrativa, permitirá un mayor control del flujo de
información que maneja el Estado, que redundará en beneficio de la
Administración y de los administrados.
Que a tales fines, dada la diversidad de sistemas de información
y de sus plataformas existentes en la Administración, es necesario
establecer un estándar de comunicación electrónica de documentos que
deberá ser compatible con los utilizados en la actividad privada nacional
e internacional.
ATENTO: a lo informado por el Director de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo preceptuado por los artículos 694 a 698 de la Ley
16.736 de fecha 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/998 de 10/03/1998 artículo 1.
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI