Decreto 65/998
Reglaméntase la implementación de medios electrónicos de trasmisión, almacenamiento y manejo de documentos en la Administración Pública.
(571*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de marzo de 1998
VISTO: El proyecto de Decreto sobre "procedimiento administrativo
electrónico" que eleva la Oficina Nacional del Servicio Civil.
RESULTANDO: I) Que la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996, encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación de los artículos
694 a 697 del citado cuerpo normativo.
II) Que dichas normas contienen las disposiciones tendientes al
empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos, para el
desarrollo de las actividades y el ejercicio de las competencias de la
Administración Pública.
III) Que estos medios son de uso corriente, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
CONSIDERANDO: I) Que el presente proyecto de decreto responde a la
actual política de reforma del Estado, tendiente al logro de una mayor
eficiencia en los trámites y procedimientos administrativos, reglamentando
la implementación de medios electrónicos de trasmisión, almacenamiento y
manejo de documentos.
II) Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos en
la sustanciación de los expedientes administrativos, permitirá minimizar
la utilización de documentos basados en papel, logrando así una mayor
celeridad y simplificación en la gestión administrativa.
III) Que, asimismo, la incorporación de la informática a la
gestión administrativa, permitirá un mayor control del flujo de
información que maneja el Estado, que redundará en beneficio de la
Administración y de los administrados.
Que a tales fines, dada la diversidad de sistemas de información
y de sus plataformas existentes en la Administración, es necesario
establecer un estándar de comunicación electrónica de documentos que
deberá ser compatible con los utilizados en la actividad privada nacional
e internacional.
ATENTO: a lo informado por el Director de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo preceptuado por los artículos 694 a 698 de la Ley
16.736 de fecha 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública,
así como los actos administrativos que se dicten en las mismas, podrán
realizarse por medios informáticos.
Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan
sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las
formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones, constituirán
instrumentos públicos y como tales se tendrán como auténticos y harán
plena fe, salvo desconocimiento o tacha de falsedad.
En tal sentido, constituirán instrumentos públicos, aquellos creados
por medios informáticos que aseguren su inalterabilidad.
Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice
por medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera
podrán ser sustituidas por contraseñas o signos informáticos adecuados.
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 11 de Marzo de 1998