FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 07/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 118
   Visto: el actual régimen de fijación de precios para los servicios que
prestan las lnstituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Resultando: que el decreto del Poder Ejecutivo 457/988 del 12 de junio
de 1988 y modificativos, regula la adquisición de derechos asistenciales
por parte de las personas que se incorporan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, así como la transferencia de afiliados entre
las mismas.

   Considerando: I) Que de la aplicación de dichas normas resulta un
razonable grado de competencia entre las Instituciones;

   II) Que la libre determinación del nivel de cuotas hasta un determinado
monto máximo por parte de las propias Instituciones, hizo posible un mayor
equilibrio en el funcionamiento de sistema;

   III) Que resulta oportuno avanzaran el proceso de desregulación
iniciado;

   IV) Que no obstante lo opuesto, es conveniente mantener el actual
régimen de fijación de precios para los servicios que brindan las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en calidad de únicos
prestadores privados en su área de influencia.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar
libremente los valores de sus cuotas y tasas moderadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE  HERRERA  - IGNACIO DE POSADAS - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS
E. DELPIAZZO
Ayuda