EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193

Artículo 8

           Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer deberá
ocupar con ese destino y con carácter exclusivo por lo menos el 50%
(cincuenta por ciento) del local donde se encuentra instalada su casa
central en todos lo casos, las demás actividades que se desarrollen en el
local respectivo, deberá ser compatibles a juicio del Ministerio de
Turismo con el giro propio de la empresa. Con respecto a las sucursales,
también deberá ser compatible el giro con las otras actividades que se
desarrollen en el mismo local, aunque las empresas no tendrán la
obligación de ocupar el 5O% y su instalación deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo.
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