EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193

Artículo 7

           La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger a
usuario, asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y
estar especialmente afectada:

a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
   reglamentación;

b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
   en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974;

c) A las retribuciones y devoluciones que ordenara en vía administrativa
   el Ministerio de Turismo y;

d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fuese
   condenadas las empresas en vía judicial.
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