La garantía constituída deberá mantenerse durante todo el
tiempo e funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta
transcurridos seis meses del cese efectivo de sus actividades. A tales
efectos, el prestador de servicios comunicará al Ministerio de Turismo
dicho extremo, en forma fehaciente, fecha a partir de la cual se computará
el término señalado. Si se hubiera presentado denuncias, impuesto
sanciones deducido reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto
aquellas sean resueltas en vía administrativa o judicial facultándose al
Ministerio de Turismo para afectarla total o parcialmente. En el caso de
los avales bancarios, éstos deberán cubrir cualquier denuncia o
reclamación interpuesta dentro de los seis meses posteriores a su fecha de
vencimiento.