EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193

Artículo 6

           La garantía constituída deberá mantenerse durante todo el
tiempo e funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta
transcurridos seis meses del cese efectivo de sus actividades. A tales
efectos, el prestador de servicios comunicará al Ministerio de Turismo
dicho extremo, en forma fehaciente, fecha a partir de la cual se computará
el término señalado. Si se hubiera presentado denuncias, impuesto
sanciones deducido reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto
aquellas sean resueltas en vía administrativa o judicial facultándose al
Ministerio de Turismo para afectarla total o parcialmente. En el caso de
los avales bancarios, éstos deberán cubrir cualquier denuncia o
reclamación interpuesta dentro de los seis meses posteriores a su fecha de
vencimiento.
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