EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 193
   Visto: estos antecedentes en los cuales el Ministerio de Turismo eleva
para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el proyecto de decreto
reglamentario del funcionamiento del servicio de Arrendamiento de
Automóviles sin Chófer, sustitutivo del decreto 163/986 de 19 de marzo de
1986.

  Considerando: I)  Que el artículo 1 1 lit. D) del decreto ley 14.335 de
23 de diciembre de 1914 incluye entre los Prestadores de Servicios
Turísticos a la Personas Físicas, Jurídicas que realicen arrendamientos de
bienes  muebles con fines turísticos.

II) Que el artículo 12 del decreto ley 14.335 faculta al Poder Ejecutivo
determinar y regular las actividades que desarrollen los Prestadores de
Servicio y establecer las categorías de acuerdo con las tareas que
efectivamente cumpla

  Atento: a lo determinado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Turismo y a lo establecido en la norma legal precedentemente citada,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

      Serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos y se
denominarán "Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer",
quedando sujetos a las disposiciones del decreto ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 y de la presente reglamentación, los que con fines de
lucro arrienden automóviles sin Chofer.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ
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