CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO HORMIGON




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Todos los trabajadores que no recibieren incrementos salariales, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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