CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO HORMIGON




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese dos (2) horas pagas a los trabajadores, que se presenten
en el lugar de trabajo, y que no puedan realizar su labor por razones de fuerza mayor, tales como: Corte de energía eléctrica, lluvia o paro de transporte.
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