CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO HORMIGON




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un incremento del 1% sobre cada categoría, en carácter de préstamo no reintegrable, pagadero antes del 15 de enero de 1986. Dicha partida fija será equivalente al 1% sobre 100 jornales, sobre la base de los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, en cada categoría. Ese porcentaje, (1%), quedará integrado al salario a partir del 1° de febrero de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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