Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1985, ningún otro aumento de salarios, podrá ser trasladado a los precios, de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.