Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular
declaración jurada antes del 15 de mayo de 1981 ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uva realizadas, variedades, precios y formas de pago,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores y el
importe total líquido de cada obligación, así como también las variedades
y cantidades de uva propia vinificada.